Fue un éxito celebrado hace más de dos años cuando el legislador español reaccionó a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3.9.2014 y puso a los no residentes en pie de igualdad con los residentes en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Como resultado de la ley de modificación, las normas fiscales especiales de las respectivas comunidades autónomas también se aplican en España desde el 1 de enero de 2015 para los bienes adquiridos por vía de herencia o donación a los ciudadanos de la UE residentes en un Estado de la UE.
Por este motivo, desde 2015 un inmueble situado en Ibiza está gravado en caso de herencia o donación según la normativa fiscal de las Islas Baleares, aunque el testador (fallecido) y los herederos sean residentes en otro estado de la UE. Hasta 2016, esto tuvo la agradable consecuencia de que los ciudadanos de la UE no residentes también se beneficiaron del impuesto de sucesiones de las Islas Baleares y sólo se pagaba el uno por ciento del impuesto de sucesiones si la herencia era en línea ascendente o descendente (padres, hijos). Los herederos de 1er orden de una finca en Ibiza pagaban sólo el uno por ciento del impuesto de sucesión, sin importar el valor de la finca. Sin embargo, si los herederos están domiciliados en Suiza, los Estados Unidos o en cualquier otro lugar fuera de la Unión Europea, la ley tributaria española central, con sus altos tipos impositivos en comparación con Ibiza, sigue siendo aplicable como base para la imposición. Los casos de herencia y donación de no residentes se tramitan en la autoridad competente de Madrid, por lo que todos los documentos (prueba de la escritura de herencia y de los impuestos pagados) deben enviarse allí para su verificación, aunque se aplica la tabla de impuestos de las Islas Baleares.
Sin embargo, el favorable régimen fiscal de las Islas Baleares en materia de sucesiones ha sido abolido a partir del 1 de enero de 2016 y sustituido por un nuevo impuesto de sucesiones, que dependerá del valor de la herencia. Hasta una cantidad de 700.000 euros, se mantiene la tasa impositiva del 1%. De una herencia de 700.000 a 1.000.000 de euros, el 8%, de 1.000.000 de euros de herencia el 11%, de 2.000.000 de euros de herencia el 15%, de 3.000.000 de euros de herencia el 20% de impuesto de herencia es pagadero. Con un valor patrimonial de, por ejemplo, 1 millón de euros, la carga fiscal para los herederos aumenta a unos 30.000 euros tras la deducción de la desgravación fiscal.
La normativa de los impuestos de sucesión de las Baleares también es aplicable a las donaciones de bienes inmuebles situados en Ibiza. Entre los parientes directos (hijos, padres), los regalos estarán gravados al 7% en las Islas Baleares. En Ibiza, existe la figura jurídica especial del pacto sucesorio, que se grava con un impuesto de sólo el 1%. Esto es un ahorro de al menos 6 puntos porcentuales en comparación con el impuesto normal sobre donaciones. Sin embargo, una condición previa para la aplicabilidad del contrato de herencia ibicenca a los no residentes es que el contrato de herencia figurativa también esté regulado legalmente en el país de origen de las partes. Este es el caso del derecho civil alemán, por ejemplo, para que las ventajas fiscales del contrato de herencia ibicenco puedan ser utilizadas también por los ciudadanos alemanes. Sin embargo, cuando se hace un regalo, hay que tener en cuenta la siguiente desventaja: El donante puede incurrir en un beneficio imponible si existe una gran diferencia de valor entre la adquisición original de la donación (el inmueble) y el valor de transferencia en el momento de la ejecución de la donación. Si, por ejemplo, la propiedad se compró por 100.000 euros en 1999 según la escritura notarial de venta y ahora se regala por 500.000 euros, el donante no residente debe pagar el 19% de impuesto sobre la renta sobre los 400.000 euros de beneficio.
Lo que no se aborda en la ley de enmienda del 1º de enero de 2015 es la situación fiscal antes de que la ley entrara en vigor. La ley del impuesto de sucesiones de las Islas Baleares, que es favorable para los herederos directos, también se aplica a estos casos. Los herederos pueden, por tanto, reclamar la restitución a las autoridades fiscales de Madrid, pero debe respetarse un plazo de prescripción de cuatro años. Caso de ejemplo: el 5 de diciembre de 2013, el heredero no residente pagó 650 impuestos de sucesión por un importe de 7.500 euros utilizando el modelo fiscal. La herencia fue de 70.000 euros. Este heredero puede reclamar a las autoridades fiscales españolas la devolución de 6.800 euros (7.500 euros menos 700 euros) en concepto de impuesto de sucesiones más intereses hasta el 5 de diciembre de 2017 (hasta 4 años después del pago del impuesto de sucesiones). Al tratar la reclamación de reembolso, se debe consultar a un asesor fiscal o a un abogado competente en la materia.
Quellenangabe:
Die Inhalte dieses Beitrags stellen lediglich eine generelle Information und in keinem Fall eine rechtliche oder fachliche Beratung dar. Weder die herausgebende Kanzlei IBIZA-LEGAL noch deren Mitarbeiter übernehmen in irgendeiner Art Verantwortung für möglicherweise in Zusammenhang mit der Nutzung der Inhalte der Seite auftretende Nachteile oder Schäden.
Die Kanzlei IBIZA-LEGAL übernimmt ebenso wenig Verantwortung für die Inhalte anderer Webseiten, welche durch Links oder auf andere Art und Weise mit dieser Webseite verbunden sind. Die Einbeziehung von Links zu anderen Webseiten auf dieser Seite bedeutet weder eine Genehmigung noch ein Einverständnis mit den Inhalten dieser Webseiten, noch das Bestehen irgendeiner anderen Verbindung zwischen der Kanzlei IBIZA-LEGAL und den Inhabern dieser Beitragsseite.
Die Kopie, Vervielfältigung, Wiedergabe, Übertragung, der Vertrieb oder die Veröffentlichung der Inhalte dieser Webseite sind ohne die vorherige ausdrückliche Zustimmung der Kanzlei IBIZA-LEGAL untersagt. Die Wiedergabe und zeitliche vorübergehende Speicherung der Inhalte dieser Webseite sind insofern gestattet, wie dies für die Nutzung und Kenntlichmachung der Webseite von einem Personalcomputer aus erforderlich ist.
IBIZA LEGAL
Rechtsanwälte & Abogados
DIRECCIÓN:
Calle Extremadura, 22 – 3º izq.
Ibiza
Islas Baleares E-07800
TELÉFONOS:
+34 971 59 02 30
+34 971 30 13 98
+34 647 99 47 35 (no Whatsapp)
E-MAIL:
info@ibiza-legal.com