Si el notario le pregunta en la cita notarial para la compra de una propiedad en Mallorca, qué régimen matrimonial tiene su matrimonio fuera de España y menciona con una mirada interrogante, entre otras cosas, la comunidad de bienes, entonces quizás esté tentado de asentir con la cabeza, porque después de todo, no tiene una separación de bienes acordada y el término comunidad de bienes parece encajar.

Sin embargo, el régimen matrimonial es un escollo que a menudo se subestima en la práctica.

Después de décadas de matrimonio, muchas parejas obviamente no saben qué régimen de propiedad matrimonial eligieron cuando se casaron.

Si el matrimonio no se ha contraído en España, el régimen matrimonial se rige normalmente por el derecho del hogar de los cónyuges. Cabe mencionar aquí que actualmente se están realizando esfuerzos jurídicos a nivel de la Unión Europea para fortalecer la cooperación en la esfera de los regímenes matrimoniales. El Reglamento 2016/1103 tiene por objeto contribuir a una cooperación más estrecha, por ejemplo en materia de jurisdicción, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones en los regímenes matrimoniales. El Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la UE el 8 de julio de 2016 y debe ser aplicado por los Estados miembros participantes a partir del 29 de enero de 2019.

Volviendo a la situación descrita al principio del nombramiento notarial, se pueden distinguir los siguientes regímenes matrimoniales: La separación de la propiedad y la comunidad de bienes son los dos puntos extremos del régimen de propiedad matrimonial. La comunidad de bienes unifica los bienes de los cónyuges, es decir, los bienes de ambos cónyuges se fusionan al contraer matrimonio; la separación de bienes tiene el efecto opuesto, es decir, una estricta separación de los bienes de los cónyuges. En Alemania, por ejemplo, estos dos regímenes matrimoniales deben ser legalizados por un contrato de matrimonio.

Entre ellos, según el derecho alemán, se encuentra el régimen matrimonial estatutario, la llamada comunidad de trabajo remunerado, que se describe en la escritura notarial española de la siguiente manera: «separación de bienes con participación en las ganancias». En el caso de la «Zugewinngemeinschaft» (comunidad de ganancias), los bienes se separan básicamente y sólo se compensan las ganancias adquiridas después del matrimonio. Así, en el caso de la comunidad de participación en los beneficios, los cónyuges administran sus bienes de manera independiente, pero si el matrimonio se termina por divorcio o muerte de uno de los cónyuges, la ganancia debe ser equilibrada. La consecuencia de esta norma es que si uno de los cónyuges contrae una obligación contractual, el otro no está necesariamente obligado a cumplirla.

Si en la firma de la escritura notarial en Mallorca sólo está presente un cónyuge que firma exclusivamente en nombre propio y ha asentido erróneamente de acuerdo a la mención de las palabras «comunidad de bienes», entonces ha sucedido en el pasado que el notario público español ha tenido que asumir en la escritura que el cónyuge firmante y el no presente adquieren partes iguales de la propiedad en Mallorca. Esto tuvo como consecuencia que ambos cónyuges se inscribieron en el registro de la propiedad como propietarios.

El cónyuge que firma solo naturalmente asume que la casa es de su propiedad exclusiva y que puede presentarse solo ante el notario al vender. Si más tarde quiere vender la casa sin el otro cónyuge, el notario español le indicará que él no es el único propietario de la propiedad y que se requiere el consentimiento del cónyuge. El error puede tener consecuencias legales muy desagradables y costosas: Si mientras tanto se lleva a cabo el divorcio y el que firmó solo en la compra, en desconocimiento de la propiedad real de la casa en Mallorca no se ve afectado por el proceso de divorcio, tendrá que comprar el consentimiento necesario para la venta posiblemente costosa. Si se niega el consentimiento, puede ser necesario demandar la anulación de la comunidad de copropietarios («extinción de condominio»).

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