Esta es una pregunta que a la mayoría de los propietarios de propiedades en Ibiza y las Baleares les gustaría que se respondiera.

Desafortunadamente la respuesta no es tan fácil de encontrar. En el caso de la venta o la herencia de una propiedad, la valoración de la propiedad es de vital importancia, ya que el valor de la propiedad, tal como figura en la escritura notarial, es la base para el cálculo tanto de los impuestos sobre la transferencia de tierras como de los impuestos sobre la herencia.

Hay varios puntos de partida para determinar el valor de una propiedad: Un punto de referencia es el precio de compra declarado en la escritura notarial en ese momento. Sin embargo, a menudo esto ya no es actual.
Un vistazo al documento actual del impuesto sobre la propiedad de la propiedad proporciona información sobre el valor catastral. En el marco de la tributación de los bienes inmuebles con el impuesto sobre los bienes inmuebles (llamado «IBI»), las administraciones municipales evalúan cada propiedad situada en su territorio municipal con el llamado «Valor catastral». Este valor sirve de base para el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles, para determinar el «valor real» en el caso de las herencias y para calcular el impuesto municipal de plusvalía («Gemeindliche Wertzuwachssteuer»). Esto significa que los valores catastrales deben ser constantemente actualizados por los municipios. Actualmente, el valor catastral se ajusta al valor de mercado en todos los municipios a diferentes velocidades. Lamentablemente, las Islas Baleares no tienen el mismo sistema de cálculo que Cataluña, donde la administración tiene tablas de valores de la tierra basadas en el valor catastral por un lado y en un coeficiente calculado para cada pueblo por el otro. Estos cuadros se utilizan para el cálculo del impuesto sobre la transferencia de tierras, para la venta de tierras y para el impuesto sobre la herencia, de modo que el contribuyente pueda obtener de las autoridades información precisa sobre la valoración de su propiedad.

¿Qué directrices da la Agencia Tributaria de Baleares a los contribuyentes para que puedan calcular un valor que posteriormente quede sin objeción?
La autoridad tributaria ofrece en su sitio web una metodología que puede utilizarse como base de cálculo indicativa:
http://www.atib.es/TA/valoraciones/inmuebles.aspx
En el sitio web mencionado se pueden introducir los datos clave de la propiedad a valorar: El valor catastral, la edad, la ubicación y los metros cuadrados de la propiedad. Al final del proceso recibirá una valoración de la propiedad.

Sin embargo, este cálculo no es vinculante para las autoridades fiscales y es sólo una forma de llegar a una valoración que se aproxime al valor «verdadero» de la propiedad. El contribuyente sigue teniendo la opción de que el valor actual de los bienes se determine mediante un dictamen pericial. Esas apreciaciones se preparan sobre la base de parámetros de comparación: A efectos de comparación, se utilizan los precios de venta en lugares similares y de propiedades de tamaño y calidad similares.

En resumen, puede decirse que el valor determinado por el contribuyente para la escritura notarial puede ser comprobado por las autoridades fiscales en cualquier momento. Las autoridades fiscales tienen el derecho de revisar en cualquier momento y pueden hacer su propia evaluación y por lo tanto siempre tienen la última palabra. En la práctica, el contribuyente se queda con dos métodos de valoración: en primer lugar, el cálculo del valor basado en la página web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y en segundo lugar, la puesta en marcha de un informe de valoración externo.

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