En el contexto de una adquisición de bienes raíces, el vendedor y el comprador a menudo prestan muy poca atención a los costos incidentales en que se incurre.

Por lo tanto, se debe dar aquí una visión general de los impuestos más importantes.

Cuando se compra una propiedad en Ibiza, se debe pagar el impuesto de transferencia de tierras (ITP) o el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Si el vendedor de una propiedad de segunda mano es un particular, el comprador debe pagar un impuesto de transferencia de tierras («ITP»). Desde hace algunos años, las siguientes tasas de impuestos progresivos han estado en vigor en Ibiza: Hasta un precio de compra de 400.000 euros, se paga un 8% de impuestos, de 400.000 a 600.000 euros un 9%, de 600.000 a 1 millón de euros un 10% y de 1.000.000 en adelante un 11%.

Si el vendedor no es residente en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de compra acordado (la llamada «retención») y pagarlo como anticipo de impuestos del vendedor a la Agencia Tributaria dentro de los 30 días siguientes a la escrituración. La retención se paga con el modelo fiscal 211 («modelo 211»), que a su vez sirve para que el vendedor no residente fiscal en España declare la plusvalía con el modelo 210 («modelo 210») dentro de los 4 meses siguientes a la escrituración del contrato de compraventa. Por favor, no lo confundan con el modelo 210 de la declaración anual del impuesto sobre la renta de los no residentes.

Si un extranjero es residente fiscal en Ibiza, debe demostrarlo con un certificado de residencia fiscal vigente de la oficina de impuestos española. El notario público está obligado a indicar en el certificado tanto la retención en origen como la residencia fiscal del extranjero.

El impuesto sobre el valor añadido («IVA») normalmente sólo se paga en la venta de una propiedad si el vendedor es un empresario. Se aplican los siguientes tipos impositivos: Cuando se compra un terreno no urbanizado, se incurre en un 21% de IVA, y un 10% de IVA cuando se compran nuevas construcciones. Además del impuesto sobre el valor añadido, se aplica un impuesto de timbre («AJD») de ahora 1,5 % (antes 1,2 %). El «impuesto AJD» se incurre en el registro de las más variadas escrituras notariales. Por nombrar sólo 3 ejemplos: En el caso de la declaración de un nuevo edificio, la disolución de la propiedad común o la creación de una hipoteca.

El impuesto municipal sobre el valor añadido («plusvalía municipal») grava el aumento del valor de la tierra, es decir, no de las superestructuras, desde la última transferencia. Por favor, no confunda la plusvalía con el impuesto sobre la renta que debe pagar el vendedor. Por ley, la plusvalía municipal también es pagadera por el vendedor. Sin embargo, para evitar malentendidos entre las partes, debe incluirse en el contrato una disposición explícita sobre la carga de plusvalía. La cuantía del impuesto se determina en los estatutos municipales y, por lo tanto, varía de un municipio a otro. Es aconsejable que el municipio responsable calcule la cantidad de plusvalía antes de firmar el contrato. Si el vendedor no es residente, es aconsejable retener la cantidad a pagar del precio de compra, ya que en caso de impago la propiedad, y por lo tanto en última instancia el comprador, es responsable.

Un último consejo: La oficina de impuestos de las Islas Baleares («atib») proporciona a todos los garantes en línea un programa con el que se puede determinar el valor fiscal de una propiedad para el posterior cálculo del impuesto de transferencia de tierras. Basta con proporcionar los datos básicos de la propiedad en línea (metros cuadrados de superficie habitable, valor catastral, etc.) para obtener un valor.

Aquí encontrará el enlace a esta herramienta: https://www.atib.es/TA/valoraciones/inmuebles.aspx

Quellenangabe:

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