En Ibiza, sucede que eres el propietario de una propiedad que en gran parte no está registrada en el registro de la propiedad o en la oficina catastral.
Además, en algunos casos, lamentablemente no es posible determinar exactamente dónde está el límite de una propiedad. Los propietarios afectados sólo se dan cuenta del problema cuando la propiedad se vende o se hereda. Muchos de estos casos de límites y tamaños de propiedad poco claros terminan en los tribunales españoles.
En España existe por un lado la oficina catastral, que es una autoridad situada en los municipios, cuya función principal es determinar todos los impuestos relativos a la propiedad, especialmente el valor catastral. En la oficina catastral se depositan planos de las propiedades, que sin embargo sólo dan una idea aproximada de las áreas de la propiedad. Por otro lado, está el Registro de la Propiedad, que tiene por objeto proporcionar seguridad jurídica en la compra y venta de bienes inmuebles. Sin embargo, en varios casos, las especificaciones de tamaño en el catastro y el registro de tierras no se corresponden. Además, ni los planos ni las especificaciones de tamaño de los planos son legalmente vinculantes en la oficina catastral. En los planos catastrales, los edificios principales están listados junto con las dependencias como los garajes y la piscina. Sin embargo, la enumeración de las áreas existentes sirve principalmente para determinar el nivel de impuestos. Cuantos más metros cuadrados de espacio vital se construyan en la propiedad, más impuestos sobre la propiedad puede cobrar el municipio al propietario.
El propietario tampoco puede confiar en el hecho de que los detalles de su parcela estén correctamente registrados en el registro de la propiedad. Aunque las escrituras notariales de venta se remiten al Catastro, pueden pasar semanas antes de que se haga el cambio. Si se produce un cambio de propietario en el año en curso, el recibo del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria (IBI), que suele pagarse a finales de verano, seguirá estando a nombre del antiguo propietario.
También hay incertidumbres en el registro de la propiedad respecto del tamaño y los límites de la propiedad. Los límites de la propiedad se describen a menudo con detalles anticuados de los nombres de los vecinos de la propiedad.
Una nueva ley «Ley Hipotecaria y del Catastro», que entró en vigor el 25 de junio de 2015, tiene por objeto remediar esta situación. Los datos registrados en el catastro y el registro de tierras deben ser comparados. La nueva ley permite a las dos instituciones intercambiar datos para evitar que en el futuro se produzca un conflicto de información sobre un mismo bien. De ahora en adelante, esto debería impedir que una finca registrada en ambas instituciones permanezca sin una identificación exacta de sus límites, tamaño y ubicación. Esta innovación legal podría ser un gran paso adelante para la determinación legal de la ubicación y el tamaño de las propiedades en España.
Sin embargo, la Asociación Española de Geómetras Expertos (AEGEX) se muestra escéptica sobre si la nueva ley proporcionará suficiente seguridad jurídica. Según su presidente, la nueva ley conserva el antiguo esquema de separación entre el catastro, los distintos registros de la propiedad, los notarios y la administración pública. Según el presidente de la AEGEX, las diversas instituciones seguirían cooperando de manera insuficiente, lo que crearía un alto grado de incertidumbre jurídica. A modo de ejemplo, cita el hecho de que los planos de que dispone el catastro no son obra de topógrafos profesionales. En la práctica, cualquier plan presentado por un particular podría incluirse en la cartografía catastral.
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