La planificación de la sucesión es una de las principales preocupaciones de muchos propietarios en Ibiza.

El pacto sucesorio es un instrumento interesante para regular la transferencia de bienes dentro de la familia, ya que el contrato de herencia puede estructurarse como una herencia anticipada a efectos fiscales. Así, partes de la herencia pueden ser distribuidas a los herederos durante su vida por medio de un contrato.

Sin embargo, el contrato de herencia sólo se permite en algunas comunidades autónomas de España, como Aragón, el País Vasco, Galicia, Cataluña y sobre todo las Islas Baleares. El testamento, a diferencia del contrato de herencia, es un documento unilateral que depende únicamente de la voluntad del firmante. Si cambia de opinión, siempre puede redactar un nuevo testamento que anule el anterior. El contrato de herencia, en cambio, es un contrato que depende de la voluntad de todas las partes y suele ser irrevocable.

El contrato de herencia puede disponer que los bienes (inmuebles, acciones, etc.) se transfieran durante la vida del difunto. Por lo tanto, esta forma de contrato de herencia se denomina también herencia anticipada («adelantado de la herencia»). Los siguientes puntos deben ser observados al concluir el contrato de herencia: Las partes contratantes deben estar relacionadas. Desde el punto de vista fiscal, la constelación ideal es la de los parientes directos (padres, hijos). El contrato de herencia debe ser notariado. Si uno de los firmantes es español, debe haber vivido en Ibiza por lo menos 10 años. En este contexto, se habla de la afiliación territorial de derecho civil («vecindad civil») En el caso de los no residentes, depende de si el contrato de herencia también está regulado legalmente en su país de origen. Es el caso del derecho civil alemán, por ejemplo, para que los ciudadanos alemanes puedan tener un contrato de herencia notariado en Ibiza.

Hay una serie de ventajas fiscales que se aplican después de la conclusión del contrato de herencia. Cuando se transfiere una propiedad en Ibiza mediante un contrato de herencia, los familiares directos con un valor de hasta 700.000 euros sólo tienen que pagar un 1% de impuesto de sucesión, mientras que una donación normal estaría sujeta a un 7% de impuesto de donación. Según la jurisdicción del más alto tribunal, el contrato de herencia se equipara a la herencia, de modo que aquí no se paga ningún impuesto sobre los beneficios en el marco del impuesto sobre la renta (la llamada «plusvalía del muerto»). Por regla general, el impuesto municipal sobre las ganancias de capital («plusvalía municipal») proporciona una bonificación del 95% para las herencias, lo que significa que sólo se paga el 5% del total de los impuestos de la plusvalía. En este caso, sin embargo, la ordenanza municipal respectiva se aplica en cada caso individual. En la práctica, ciertos municipios de Ibiza aplican la bonificación sólo a los residentes y no a los no residentes. Las personas que ya pagan el impuesto sobre el patrimonio pueden reducirlo transfiriendo activos mediante el contrato de herencia. El impuesto sobre el patrimonio se aplica a los activos de 700.000 euros o más.

Ejemplo: Un propietario residente que vive en Ibiza desde hace 30 años transfiere una propiedad situada en Sta. Eulalia con un valor de 500.000 euros a su hijo, que vive en Alemania, mediante un contrato de herencia. El padre tiene un patrimonio neto de 3 millones de euros. El impuesto de sucesión es del 1% después de la deducción de la cantidad libre de impuestos de 25.000 euros. Como el hijo no es residente en Ibiza, el contrato de herencia debe ser gravado en Madrid. Como regla, debería haber una reducción del 95% en el impuesto municipal de plusvalía. El padre no tiene que pagar impuestos sobre los beneficios y puede reducir el impuesto anual sobre la propiedad en varios miles de euros. Este estudio de caso ilustra claramente que el dinero de los impuestos puede ahorrarse al final si se diseña y asesora oportunamente.

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