Desde agosto de 2015 está en vigor la nueva ley de sucesiones de la UE, que tiene por objeto regular la totalidad del derecho de sucesiones en el caso de los casos de herencia tocante en los Estados miembros de la UE (excepto Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca).
Uno de los aspectos más importantes de la regulación del derecho de sucesión de la UE también afecta a los ciudadanos de la UE residentes en Ibiza. Este grupo de residentes en España debería elegir la ley aplicable a la sucesión en un testamento. Los que no tienen residencia permanente en España no tienen necesariamente que tomar medidas.
Los ciudadanos residentes de la UE pueden haber tenido ya un testamento redactado en el pasado por un notario o abogado de derecho civil y este testamento contiene disposiciones que deben aplicarse después de su muerte. Sin embargo, desde este verano se ha producido un cambio decisivo como resultado del reglamento del derecho de sucesión de la UE: El testamento ya no está sujeto a la ley del país de origen, sino a la ley española, ya que se aplica la ley de sucesión del país en el que el testador tuvo su última «residencia habitual». Dado que el término «residencia habitual» no está definido por la ley, debe interpretarse en la práctica. Si el testador viaja de ida y vuelta entre Ibiza y Alemania en los años anteriores a su muerte, depende de dónde esté el centro de su vida. En muchos casos, las circunstancias indicarán que Ibiza es el «lugar de residencia habitual». Esto significa que el derecho de sucesión español está en vigor desde agosto, independientemente de si se ha redactado un testamento o no.
El derecho sucesorio español no se aplica a todo el territorio nacional, sino que se divide en derechos formales según la comunidad autónoma. Por lo tanto, el derecho de sucesión varía mucho en Andalucía, Cataluña o las Islas Baleares. En general, se puede decir que según la sucesión legal en España sólo heredan los hijos y el cónyuge supérstite tiene derecho a estornudar. Sin embargo, en Ibiza y Formentera, la ley formal ni siquiera permite que el cónyuge sobreviviente tenga derecho a estornudar. El testador sólo puede disponer de una parte de su patrimonio, una parte sustancial del cual se rige por la ley y no puede ser anulada por un testamento.
Afortunadamente, el reglamento del derecho de sucesión de la UE permite elegir la ley. Sin embargo, no se puede elegir cualquier ley que se desee, sino sólo una ley de sucesión con la que el testador tenga una clara conexión.
¿Qué significa esto en la práctica? Para casi todos los ciudadanos de la UE residentes en Ibiza, es necesario un testamento con elección de ley si se quiere evitar que se aplique la ley española en el caso de una herencia.
Por favor, tenga en cuenta también la nueva ley del impuesto sobre la herencia española: A principios de 2015 se ha suprimido legalmente la discriminación de los no residentes en España en materia de herencias y donaciones. Los no residentes en Ibiza pueden ahora beneficiarse de las ventajas fiscales de la ley de herencias y donaciones de las Baleares si la propiedad que forma parte de la herencia está situada en las Islas Baleares. Para los herederos de primer orden (hijos, padres), sólo se paga el 1% del impuesto de sucesión y el 7% del impuesto de donación. Además, los herederos de primer orden que hayan pagado demasiado impuesto de sucesión en años anteriores pueden solicitar la devolución del impuesto de sucesión en la oficina de impuestos correspondiente en Madrid. Traducido con la versión gratuita del Traductor de DeepL.
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